Arca communis: derecho, municipio y fiscalidad (de una petición de privilegio fiscal en el siglo XVIII a los orígenes medievales de la fiscalidad municipal en Cataluña)
Planteamiento Los historiadores de la fiscalidad medieval coincidimos en afirmar que es en el siglo XIII cuando se forma el universo financiero y tributario medieval y que este período quizá es el de mayor trascendencia para la formación de los sistemas fiscales, entre los que destaca el de los municipios. Pero estos mismos historiadores, cuando no lo son del derecho, acostumbran a «olvidar» que el siglo XIII es también el siglo de la recepción del ius commune. Y acostumbrados como estamos a vivir de espaldas los historiadores del derecho y los mal denominados «historiadores generales», resulta que los efectos de la llegada, particularmente intensa en Cataluña, del nuevo derecho, acostumbra a pasar totalmente desapercibida cuando se habla de hacienda y de fiscalidad. Incluso es posible arrancar, entre los generalistas, alguna sonrisa benévola cuando sacamos a colación la glosa acursiana. Bien es cierto, y así hay que reconocerlo, que los historiadores del derecho hemos sido, por norma general y salvo excepciones meritorias, poco proclives al estudio de la fiscalidad. Lo que deseamos señalar, en definitiva, es que resultan imposible de comprender los orígenes de la fiscalidad municipal —por mencionar sólo el ámbito al que nos referiremos en lo sucesivo— sin recurrir al derecho de la recepción. No esperamos averiguar cómo se habrían resuelto las necesidades comunes de los habitantes de las ciudades si éstas no se hubieran convertido en municipios, sino que deseamos plantear la influencia decisiva que tuvo el ius commune en la configuración de villas y ciudades en universitates y en la que tuvo a la hora de organizar las soluciones que se buscaron para satisfacer las necesidades comunes de los miembros de las universidades. En el estado actual de la investigación sobre la hacienda y la fiscalidad de los municipios medievales, tiende a olvidarse el factor jurídico. Y si bien esta ausencia a veces pretende ser compensada con un rigor de análisis histórico y una capacidad interpretativa extraordinarias, la comprensión del pasado no deja de ser parcialmente incompleta.
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