Capítulo 3. Antecedentes legislativos y programáticos del Estatuto de Enseñanza Industrial de 1924
Preliminares legislativos a partir del Decreto de Seijas de 1850 hasta el Real Decreto de julio de 1916 El período anterior a 1870 del siglo XIX estuvo marcado por la extrema discreción del Estado en materia de legislación educativa, específicamente la técnica e industrial en su grado medio y elemental. Hasta la década de los sesenta, la formación profesional había sido asumida por los centros privados y el Estado, en realidad, nada más había creado el Real Conservatorio de Artes de Madrid por Real Orden de 18 de agosto de 1824, sobre la base de los restos del Real Gabinete de Máquinas de Carlos III organizados por la Real Sociedad Económica Maritense. Se contentaba con la existencia de un cuerpo de leyes que habían permitido, sin cortapisas, que la iniciativa privada desarrollara los antecedentes de las futuras escuelas de artes y oficios.[5] A partir del momento en que el gobierno central empezó a ser consciente de que la solución al retraso industrial y científico español era la enseñanza técnica e industrial del obrero en su nivel más básico, inició una campaña legislativa a favor de un programa educativo nacional. Configuró un plan centralizado y jerárquico de la enseñanza industrial, no solo de la superior, de la del ingeniero, sino también de la elemental y media, la del oficial y del maestro obrero.[6]
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