Título V: Del cuestor
[1] 1. El cuestor tiene potestad para <investigar>[2] a quienes acuden a esta gran Ciudad, de cualquier provincia que sean, ya sean hombres o mujeres, clérigos, monjes o monjas, o abogados de otras ciudades, de cualquier condición o dignidad, y para indagar quiénes pudieran ser, de dónde vinieron y con qué propósito, así como observar quiénes cometieron injusticias con ellos y procurar[3] que se vean rápidamente libres de las dificultades que les hicieron venir aquí y devolverlos lo más rápidamente posible a sus lugares de origen, una vez obtenida satisfacción de lo que les corresponde. [N 80.1; B VI.6.5] 2. El cuestor puede supervisar a los campesinos que, siendo dependientes de sus señores y estando necesitados de que éstos les den lo que les corresponde[4], se presentan en esta ciudad imperial, y obligar a los propietarios a darles a éstos rápidamente las cosas por las que vinieron aquí y enviarlos de regreso enseguida una...
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