Título XIII: De los instrumentos
1.i. Instrumento es un acta o registro de los pactos y convenciones entre las dos partes que se conciertan y llegan a un acuerdo[1], [B XXII.2.1: sch. 6; H I.8.1] ii. … pues la convergencia de las voluntades[2] de las personas que contratan[3] se llama convenio, y el texto escrito que de él se deriva, instrumento. [B XXII.2.1: sch. 6; H I.8.1] 2. Ordenamos que las ventas, permutas, donaciones[4], entregas de arras y todos los contratos que se lleguen a celebrar por escrito así como las transacciones por escrito, no sean válidos a menos que sean presentados en una copia auténtica y la suscriban ambas partes. Y si los escritos son confeccionados por el notario[5], que entonces reciban del notario la confirmación. [C IV.21.17 pr.; B XXII.1.76] 3. La pérdida de los instrumentos no extingue las acciones, siempre que sea posible demostrar la verdad de otra manera. [C IV.21.1; B XXII.1.60; H I.8.7] 4. El que en actas está conforme con no...
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