Título XVI: Del matrimonio y de sus requisitos
1. El matrimonio es la unión y el consorcio de toda la vida entre el hombre y la mujer, ya sea por bendición, por coronación o por instrumento. Lo que sucede al margen de esto lo consideramos como si no se hubiera hecho. [a] [D XXIII.2.1; cf. N Leonis 89[1]; P IV.1; B XXVIII.4.1; H IV.4.1][2] [Sch. a:] Escolio: Aquí, de acuerdo con la Novela 117 [N 117.4], se introduce el cambio de que los que están por debajo del título de illustres puedan contraer matrimonio también sólo con el afecto matrimonial[3]. 2.i. Contraemos[4] entre nosotros justas nupcias cuando respetamos los preceptos de las leyes relativos a las nupcias. [Inst. I.10 pr.; P IV.2; B XXVIII.4.50(46); H IV.4.2] ii. Es preciso que los varones sean púberes y las mujeres núbiles[5], es decir, que los unos hayan superado los catorce años y las otras tengan más de doce años. Decimos esto tanto si están bajo potestad, como si se han liberado de ella los que contraen el...
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