Título XXII: De las donaciones y su revocación
1. De las donaciones [a], unas se producen entre vivos, expresan un favor y un beneficio en orden a la vida y buscan la gratitud, pero otras son por causa de muerte y se perfeccionan y reciben su confirmación después de la muerte, que, por así decirlo, es causa de esta donación, pues, antes de que muera el donante, nada tiene de la donación el que la recibe, puesto que se especifica que sea para después de la muerte. [D XXXIX.5.1; Inst. II.7 § 1-2; P XII.1[1]; B XLVII.1.1; H III.1.2] [Sch. a:] Donación es lo que se da sin obligación. 2. De entre las donaciones entre vivos, se permite que unas se perfeccionen en el mismo instante y momento y, por así decirlo, a partir de entonces se realiza la transmisión de la propiedad y del uso de lo donado, sean bienes o dinero, esto es, tanto de los bienes muebles como de los inmuebles, sin que se pueda luego añadir, especificar o definir ninguna otra consideración ulterior, sino que el bien pasa inmediatamente de una...
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