Título XXIII: De la compraventa
1.i. Se contrae una compraventa cuando ambas partes han convenido acerca del precio, que uno efectúe el pago del precio y que otro entregue luego lo que pone en venta. [Inst. III.23 pr.; P XIV.1; H III.3.1] ii. Pero no sólo esto, sino también cuando una de estas partes o recibe el precio de lo pagado u obtiene el objeto vendido, de forma que la venta se convierte en un acto firme, y así lo relativo a la venta tiene validez. [P XIV.1; H III.3.1] 2.i. El dinero entregado en concepto de arras es prueba concluyente de la celebración de una compraventa, pero no es en sí mismo ese acto. Pero esto que decimos de la compraventa se refiere a la que tiene lugar sin ser registrada por escrito. [Inst. III.23 pr.; P XIV.1; H III.3.1] ii. … mientras que, en la que tiene lugar por escrito, decimos que la compraventa no se concluye si no es cuando se redactan los instrumentos, bien de propia mano del vendedor, bien por la escritura de otra persona que el vendedor suscribe con su firma....
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