Título XXXVI: Del legado
1. Legado es la donación dejada por el difunto[1]. [D XXXI.36; B XLIV.1. 1; H V.11.2] 2. Es posible dejar un legado de hasta ocho o seis onzas, pues las cuatro o seis onzas restantes, es decir, la tercera parte de los bienes o la mitad, se reservan para los herederos[2]. [D XXXV.2.1 pr.; P XXXII.2; B XLI.1.1 pr.; H V.9.3] 3. El legatario no puede aceptar una parte y rehusar otra. [D XXX.38 pr.; P XXXV.1; B XLIV.1.38 pr.; H V.11.5] 4. El que acepta conscientemente un legado de una herencia no puede ya litigar por la herencia, porque no sería leal. 5. Si a alguien se le lega parte de los bienes y sustrae bienes de la herencia, decae en su derecho de reclamar los legados que le corresponden con relación a los bienes que retuvo, pues no puede reclamar la parte de éstos. [C VI.37.5; P XXXV.6; B XLIV.4.30; H V.11.19] 6. Si se lega una parte de los bienes, el heredero puede escoger entre dar parte de los bienes o dar su valor estimado. De los bienes indivisibles dan...
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