Título XXXVIII: De los tutores y curatores y la restitución total
[1] 1. [a] Según el derecho civil, están sometidas a tutela las personas libres que por su edad no pueden defenderse por sí mismas[2]. [D XXVI.1.1 pr.; P XXXVI.1; H V.12.9][3] [Sch. a:].i. Nota: también en una carta se puede nombrar tutor. [contra D V.29.2] ii. No puede ser curator ni tutor el que tiene más de 70 años. [D XXVII.1.2 pr. [gr.]; B XXXVIII.1.2 pr.] iii. El tutor que no hace inventarium, esto es, un registro de los bienes de los huérfanos, es removido y deshonrado por suspectus o reprobable y no se ve libre de infamia ni mediante un divino rescripto, como dice el libro IV, título 51, constitución 13 del Codex [C V.51.13 § 3; B XXXVIII.3.38] 2. No se exige que el menor pida un tutor para sí o que acuda a él. [D XXVI.1.2] 3. Si un menor o un joven enloquece, si tiene curador, permanece bajo su potestad, pero si no lo tiene, toma como menor o como joven, no en cambio como loco, un curator, hasta que se haga mayor de edad. [D XXVI.1.3...
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