Barraganería
[Der. de barragana, concubina]. También barraganía. Unión entre personas de diferente sexo que no reúne las solemnidades del matrimonio canónico o civil, pero participa de muchos de sus elementos esenciales. La tradición civil romana ha reconocido algunos efectos jurídicos a este tipo de unión cuasi matrimonial (concubinatus). La valoración social y jurídica de las relaciones de barraganía han variado mucho a lo largo de la historia de España, aunque siempre han gozado de un trato más favorable que otras relaciones meramente ocasionales. La tolerancia o reconocimiento de la barraganía tuvo especial importancia en aquellas situaciones en que, por cualquier circunstancia, no se podía contraer formalmente matrimonio, como en el caso de los clérigos. El principal efecto jurídico de este tipo de unión es la posibilidad de reconocimiento de derechos hereditarios, aunque incompletos, a los hijos nacidos de mujer con la que se comparte “pan y cuchillo”. Las Partidas de...
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