Existieron decuriones no sólo en los municipios sino también en las colonias o incluso en las pequeñas comunidades (vici, pagi y castella). Para ser decurión era preciso ser libre de nacimiento, poseer un patrimonio propio y haber cumplido los veinticinco años. Eran elegidos cada cinco años, entre los magistrados que habían desempeñado diversas magistraturas municipales (duunviros, ediles, cuestores), o bien entre aquellas personas a las que la curia designaba como premio por una serie de servicios (decuriones allecti). Sus hijos disfrutaban de los mismos privilegios, aunque no participaban en las sesiones de la curia hasta que no cumplían los veinticinco años, edad a la cual entraban en alguna de las categorías anteriores.
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