Facería
Definición Con relación a su definición ha habido diferentes versiones: según Zudaire, correspondió a la sociedad o comunión de pastos que Pará sus ganados se prestan mutuamente entre sí comunidades vecinas; según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española aludía a los terrenos de pastos comprendidos entre los linderos de dos o más poblaciones y que los disfrutan las mismas en común; según Alonso y José María Lacarra, uso de pastos exclusivo de los valles; según Arín y Oroz, al anterior disfrute de pastos hay que añadir el de leña, caza, agua, etc.; y según J. Aizpún, mancomunidad en torno a la propiedad o usufructo de determinados terrenos existentes entre dos o más lugares o entre éstos y particulares. El Fuero Nuevo de Navarra o Compilación del derecho Privado (1-III-1973) lo definió como “una servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad colectiva o privada, la cual contempla la comunidad facera como la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario”.
Está viendo el 22% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas