La Monarquía parlamentaria
La Monarquía parlamentaria 1. La Monarquía parlamentaria triunfó en Inglaterra en 1688 y sólo tres países -Francia, España y Portugal- adaptaron este sistema antes del siglo xx. La Constitución del Reino de las Dos Sicilias (XII-1820) y la del Reino de Cerdeña de 1821 no son sino versiones literales de la Constitución de Cádiz. En los Estados Unidos, en Francia y en Iberoamérica se introdujeron sistemas parlamentarios aunque no monárquicos. Sólo los países anglosajones lograron consolidarlos, sin que de ello pueda derivarse ninguna conclusión respecto a supuestas idiosincrasias nacionales. La MP es el primer proyecto político de la opinión liberal. Se construye a partir de los postulados liberales -derechos del hombre, soberanía nacional, división de poderes- y reserva un espacio para la Corona, aunque cuida de limitar sus competencias para que no se produzca el retorno al absolutismo. Las Constituciones monárquico-parlamentarias aparecen en la historia con ocasión de movimientos revolucionarios que enfrentan a los liberales con monarcas absolutos. En la Inglaterra de 1688 no se llegó a promulgar un texto constitucional, pero los especialistas del siglo pasado no tuvieron ninguna dificultad para incorporar a sus colecciones constitucionales el texto de la «Constitución británica», mediante la selección de determinadas partes de su legislación. Las revoluciones latinas de 1789, 1808 Y 1820 fueron muy distintas en su desarrollo pero no en sus objetivos. En Francia, los Estados Generales consiguieron dar una Constitución, gracias a una serie de iniciativas que la Corona no supo o no pudo impedir. En España el secuestro del rey por Napoleón creó un vado de poder, que fue ocupado por instituciones revolucionarias, que convocaron Cortes y éstas, tras proclamarse soberanas, dieron al país la Constitución de Cádiz. En Portugal la oportunidad surgió al seguir la guarnición de Oporto el ejemplo de Riego.
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