El normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales reconocidos en las leyes, constituían el fundamento del orden público, según el artículo 1 de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público. Nada cabría objetar a dicha redacción desde los parámetros actuales si no fuera porque en las conductas que se consideraban contrarias al orden público se incluían, por ejemplo, los derechos de reunión y de manifestación.
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