Tribunal Superior de Justicia
Concepto y organigrama La creación del Tribunal Superior de Justicia fue la respuesta, por parte del poder judicial, a la innovación que supuso el Estado autonómico. Por el carácter único, aunque difuso, del poder judicial, la naturaleza de este tribunal es estatal (Sentencia del Tribunal Constitucional 38/1982) y su existencia, generalizada en todas las comunidades autónomas. Está compuesto de tres salas: de lo Civil y de lo Penal; de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. En Andalucía, Castilla y León y Canarias existen dos Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, mientras que Ceuta y Melilla dependen, a estos efectos, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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