Edicto
Generalidades del Edictum Los magistrados eran titulares del ius edicendi, esto es, podían dar edictos. Los edicto constituyen, en general, exposiciones programáticas que hace el pretor de cuál va a ser su actuación en el tiempo de desempeño de la magistratura. En virtud del edicto publicado, los ciudadanos podían saber todos los supuestos previstos por el ius civile o por el ius honorarium, en los que el praetor otorgaría o no protección jurídica. El edicto está basado en la potestad (imperium) de los magistrados, lo que significa que no constituye propiamente una fuente del ius civile, ya que éste se basa ante todo en la autoridad de la Jurisprudencia. En cambio, cuando el edicto ha sido ya codificado con la autoridad del Senado, se puede hablar ya de su auctoritas, puesto que vale como Derecho antiguo que ha sido confirmado y no como expresión del imperium pretorio.
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